¿Las personas morales tras su salida del RESICO pueden solicitar la disminución de pagos provisionales?
Introducción
La disminución de pagos provisionales es un tema crucial para las personas morales en México, especialmente para aquellas que han salido del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Este artículo explora en detalle cómo las personas morales pueden solicitar la disminución de sus pagos provisionales de ISR y los pasos necesarios para lograrlo.
¿Qué es la Disminución de Pagos Provisionales?
La disminución de pagos provisionales permite a las personas morales ajustar sus pagos de ISR a lo largo del año fiscal para evitar saldos a favor elevados al final del ejercicio. Esta práctica es especialmente relevante para las empresas que han cambiado de régimen fiscal, como aquellas que han salido del RESICO.
Marco Legal: Artículo 14 de la LISR
Aplicación del Coeficiente de Utilidad
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales del régimen general deben aplicar el último coeficiente de utilidad determinado para calcular sus pagos provisionales. Este coeficiente puede disminuirse a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal, es decir, a partir de julio del año correspondiente.
Presentación del Aviso
Para proceder con la disminución del coeficiente, las personas morales deben presentar el aviso de trámite 29/ISR, denominado «Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR». Este aviso debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba pagar el impuesto mensual en el que se aplicará el coeficiente menor.
Personas Morales en el Régimen General
Coeficiente de Utilidad
Las empresas deben aplicar el coeficiente determinado en la última declaración anual o, en su defecto, el correspondiente al último ejercicio de 12 meses completos. Esto asegura que los pagos provisionales reflejen con mayor precisión la situación financiera actual de la empresa.
Transición del RESICO al Régimen General
Artículo 214 de la LISR
Las personas morales que tributaban en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PM) y pasaron al régimen general deben determinar su impuesto provisional conforme al artículo 14 de la LISR, utilizando el coeficiente del artículo 58 para el primer ejercicio inmediato siguiente al cambio de régimen.
Consideraciones para la Disminución de Pagos
A pesar de las especificaciones del artículo 214, segundo párrafo de la LISR, en nuestra opinión, las personas morales que dejaron de ser RESICO-PM pueden presentar la solicitud de disminución para aplicar un coeficiente menor a partir del segundo semestre. Esto se debe a que ni los artículos 14 y 214 de la LISR, ni la ficha 29/ISR del anexo 1-A, limitan expresamente esta posibilidad.
Procedimiento para Solicitar la Disminución
Paso 1: Determinar el Coeficiente de Utilidad
Antes de presentar la solicitud, la empresa debe calcular su coeficiente de utilidad con base en la última declaración anual o el ejercicio de 12 meses completos más reciente.
Paso 2: Preparar el Aviso de Trámite
El aviso de trámite 29/ISR debe prepararse con la información relevante y detallada sobre el coeficiente de utilidad y las razones para solicitar su disminución.
Paso 3: Presentar el Aviso
El aviso debe presentarse al SAT un mes antes de la fecha en que se debe pagar el impuesto mensual correspondiente. Es importante asegurarse de cumplir con todos los requisitos y plazos establecidos para evitar retrasos o problemas en el proceso.
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Beneficios de la Disminución de Pagos Provisionales
Mejora del Flujo de Efectivo
Disminuir los pagos provisionales permite a las empresas mejorar su flujo de efectivo durante el año fiscal, lo que puede ser crucial para la operación y crecimiento del negocio.
Reducción de Saldos a Favor
Al ajustar los pagos provisionales a la realidad financiera actual de la empresa, se evitan saldos a favor elevados al final del ejercicio, simplificando la administración fiscal.
Flexibilidad Financiera
La posibilidad de ajustar los pagos provisionales proporciona a las empresas una mayor flexibilidad para manejar sus recursos financieros y planificar sus inversiones con mayor precisión.
Recomendaciones Finales
Asesoría Profesional
Es recomendable que las empresas consulten con un asesor fiscal o un consultor especializado para asegurar que el proceso de solicitud de disminución de pagos provisionales se realice correctamente y cumpla con todas las normativas aplicables.
Monitoreo Constante
Las empresas deben monitorear constantemente su situación financiera y ajustar sus pagos provisionales según sea necesario para reflejar cualquier cambio significativo en su operación o en el entorno económico.
Cumplimiento de Plazos
Es crucial cumplir con todos los plazos y requisitos establecidos por la LISR y el SAT para evitar sanciones o problemas legales. La planificación anticipada y la organización eficiente son clave para un proceso exitoso.
Conclusión
La posibilidad de solicitar la disminución de pagos provisionales es una herramienta valiosa para las personas morales, especialmente aquellas que han pasado del RESICO al régimen general. Al entender y aplicar correctamente los artículos 14 y 214 de la LISR, y al seguir el procedimiento adecuado para presentar el aviso de trámite 29/ISR, las empresas pueden optimizar su carga fiscal y mejorar su flujo de efectivo durante el año.
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