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Compensación Universal de Saldos a favor de IVA: Interrupción de la Prescripción

Introducción

Dentro de las novedades incluidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, el artículo Sexto Transitorio estipula que los contribuyentes con saldos a su favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018 pueden seguir aplicando la regla 2.3.10. hasta el 17 de enero de 2024. Esta regla permitía la Compensación Universal de Saldos a favor de IVA contra otros impuestos, pero no se incluyó en la RMF para 2024.

Contexto de la Compensación Universal de Saldos a favor de IVA

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes pueden utilizar la Compensación Universal de Saldos a favor de IVA contra adeudos propios, siempre que ambos deriven del mismo impuesto. Sin embargo, la regla 2.3.10. permitía compensar saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018 contra otros impuestos federales, sin esta restricción.

Restricciones y Oportunidades de la Compensación Universal de Saldos a favor de IVA

Podemos concluir que Compensación Universal de Saldos a favor de IVA generados hasta diciembre de 2018 podían compensarse contra otras contribuciones distintas al IVA, cumpliendo los requisitos correspondientes.

Plazos y Prescripción

El artículo 23 del CFF menciona que no se pueden compensar cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuya obligación para devolverlas haya prescrito. El artículo 22 del CFF establece que la obligación de devolver saldos a favor prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, generalmente cinco años.

Interrupción de la Prescripción

Según la Tesis de Jurisprudencia 28/2020, el aviso de compensación interrumpe el plazo de prescripción. Esto reinicia el cómputo del plazo de cinco años. Además, la presentación de declaraciones a través del «Servicio de Declaraciones» puede considerarse una gestión de cobro que también interrumpe la prescripción.

Ejemplo de Aplicación

Consideremos un saldo a favor de IVA de diciembre de 2014, presentado el 19 de enero de 2015, con la primera compensación el 20 de enero de 2020. Aunque transcurrieron más de cinco años, el término de la prescripción se inicia cuando el pago es legalmente exigible, es decir, el 20 de enero de 2015. La primera compensación interrumpe este plazo, extendiéndolo hasta enero de 2025.

Conclusiones

  1. El artículo 23 del CFF permite compensar cantidades a favor contra adeudos propios del mismo impuesto, pero la regla 2.3.10. eliminaba esta restricción para saldos generados hasta diciembre de 2018.
  2. La prescripción de cinco años puede interrumpirse mediante gestiones de cobro como el aviso de compensación.
  3. Las declaraciones presentadas a través del «Servicio de Declaraciones» también pueden interrumpir la prescripción.
  4. La prescripción no puede exceder de diez años a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido.

Por todo lo anterior, es importante analizar casos específicos para determinar si aún es viable la compensación de saldos a favor generados hasta diciembre de 2018, considerando las interrupciones de prescripción.

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