Aspectos fiscales clave que los contribuyentes deben considerar para deducir el costo de las mercancías que han perdido su valor
El artículo 27 fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) indica que las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos de la destrucción o de la donación referidos en los numerales 107 y 108 del Reglamento de la LISR (RLISR).
El precepto 108 de la del RLISR indica claramente que, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deben ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos.
Por lo anterior, los contribuyentes se preguntan ¿si para poder deducir los bienes básicos que no pudieron enajenarse deben forzosamente ofrecerlos en donación antes de destruirlos?.
Para ello, en el portal del SAT dentro de los “trámites y servicios” en el caso del “Aviso de donación y destrucción de mercancías que han perdido su valor”, la autoridad responde la siguiente pregunta:
¿Puede considerarse como deducible la destrucción de mercancías, sin haberse ofrecido, previamente en donación?
Se considera que los contribuyentes no incumplen con el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o, en su caso, que se establezca otro destino para los mismos.
Por ende, solo puede evitarse el aviso de la destrucción antes de la donación siempre y cuando exista un impedimento por otras disposiciones jurídicas.